- La Constitución Política del Estado (CPE) Plurinacional de Bolivia, establece en su artículo 18, que todas las personas tienen derecho a la salud, el Estado garantizará la inclusión y acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna, el sistema único de salud será universal, gratuito equitativo, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
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- De igual manera, el estado garantizara el acceso al seguro universal de salud y el mismo controlara el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud y lo regulara mediante Ley, de acuerdo al artículo 36 de la CPE, también el estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera.
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Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
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Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
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Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
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Modificaciones Al Reglamento De Responsabilidad Por La Función Pública
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No 25233 1998
Organización, Atribuciones y Funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud
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Ley de Vacunas
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Lucha contra las Enfermedades Renales en Bolivia.
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Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
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Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus
Decretos – Ministerio de Salud
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SE AUTORIZA LA LIBRE AFILIACIÓN, LA DESAFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN GRADUAL EN EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A CORTO PLAZO.
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EL PRESENTE DECRETO SUPREMO TIENE POR OBJETO CREAR LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, QUE REGULARÁ, FISCALIZARÁ Y CONTROLARÁ AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
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Leyes – Ministerio de Salud
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Ley de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana
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Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia.
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Ley de donación y Transplante de Organos , Celulas y Tejidos.
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Política Nacional del Medicamento – 17 de diciembre de 1996
Código del Niño, Niña y Adolescente
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Administración Presupuestaria.
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Convenio Marco Para el Control del Tabaco
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Ley del Ejercicio Profesional Médico
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Ley de prevención del VIH-SIDA, prevección de los Derechos Humanos Asistencial Integral Multidisciplinaria para las personas que viven con el VIH-SIDA
Normas Básicas Ministerio de Salud
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- Comunicado MSyD/DGAA/COM/4/2022, aprobacion de reglamento.
- Resolución Ministerial Nº 0551, Aprobat el Reglamento para la Administración del Fondo Rotativo y Caja Chica
- Documento del Reglamento para la Administración del Fondo Rotativo y Caja Chica
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El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley N° 1152, de 20 de febrero de 2019, modificatoria a la Ley N° 475. de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por Ley N° 1069, de 28 de mayo de 2018. «Hacia el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito».
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A. OBJETIVO GENERAL
Constituir un Instrumento Técnico que permita el control del cumplimiento oportuno de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas (DJBR) de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Salud.
B. OBJETIVO ESPECÍFICO
Describir, implantar e implementar el proceso específico de control interno de presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas a ser aplicado institucionalmente, en procura de su oportuno cumplimiento por parte de las servidoras y los servidores públicos, así como la determinación de la responsabilidad que por su incumplimiento corresponda.
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El presente reglamento, se constituye en un instrumento normativo y regulador para la dotación, asignación, uso y reposición de uniformes, ropa de trabajo y otros aditamentos y/o equipos de protección personal, para el personal del Ministerio de Salud, de acuerdo a la disponibilidad financiera de la entidad y enmarcada en la normativa vigente,

